Legislación › Real Decreto 2179/2004, de 12 de noviembre, por el que se establecen medidas de lucha contra la fiebre aftosa.
ANEXO IV
ANEXO IV
Principios y procedimientos de limpieza y desinfección
1. Principios y métodos generales.
1.1 Las operaciones de limpieza y desinfección contempladas en el artículo 11 han de efectuarse bajo supervisión oficial y de acuerdo con las instrucciones del veterinario oficial.
1.2 Los desinfectantes que se utilicen y sus concentraciones han de estar oficialmente reconocidos de acuerdo con el Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas, para garantizar la destrucción del virus de la fiebre aftosa.
1.3 La actividad de los desinfectantes no debe verse afectada por un almacenamiento prolongado.
1.4 La selección de desinfectantes y de métodos de desinfección ha de hacerse teniendo en cuenta la naturaleza de los locales, vehículos y objetos que se vayan a tratar.
1.5 Las condiciones de uso de los desengrasantes y desinfectantes han de garantizar que su eficacia no se vea afectada. En particular, han de respetarse los parámetros técnicos indicados por el fabricante como presión, temperatura mínima y tiempo necesario de contacto. La actividad del desinfectante no debe verse comprometida por la interacción con otras sustancias, como los productos desengrasantes.
1.6 Independientemente del desinfectante utilizado, han de aplicarse las normas generales siguientes:
1.6.1 La cama y las materias fecales deben empaparse completamente con el desinfectante.
1.6.2 El lavado y la limpieza de todas las superficies que puedan estar contaminadas y, en particular, de la tierra, suelos, rampas y paredes deben hacerse mediante cepillado y fregado cuidadoso tras retirar o desmontar, cuando sea posible, el equipo o las instalaciones que pudieran dificultar la eficacia de los procesos de limpieza y desinfección.
1.6.3 Después se debe aplicar otra vez el desinfectante durante el tiempo mínimo de contacto indicado en las recomendaciones del fabricante.
1.6.4 El agua utilizada en las operaciones de limpieza deberá eliminarse de forma tal que se evite todo riesgo de propagación del virus de la fiebre aftosa y de acuerdo con las instrucciones del veterinario oficial.
1.7 Cuando se haga un lavado con líquidos a presión y tras la desinfección, debe evitarse la recontaminación de las partes limpiadas o desinfectadas previamente.
1.8 Debe incluirse el lavado, desinfección o destrucción de los equipos, instalaciones, artículos o compartimentos que puedan estar contaminados.
1.9 Las operaciones de limpieza y desinfección exigidas en el ámbito de este real decreto deben quedar documentadas en el registro de la explotación o, si se trata de vehículos, en la documentación de estos, y, cuando sea necesaria la aprobación oficial, ser certificadas por el veterinario oficial supervisor.
2. Disposiciones especiales sobre limpieza y desinfección de las explotaciones infectadas.
2.1 Limpieza y desinfección previas.
2.1.1 Durante la matanza de los animales, se tomarán todas las medidas necesarias para evitar o reducir al mínimo la dispersión del virus de la fiebre aftosa. Entre tales medidas figurarán la instalación de equipos provisionales de desinfección, el suministro de vestimenta de protección, las duchas, la descontaminación del equipo, instrumentos e instalaciones utilizados y la interrupción de la corriente eléctrica para la ventilación.
2.1.2 Los cadáveres de los animales sacrificados se rociarán con desinfectante y se retirarán de la explotación en contenedores estancos cubiertos, para su tratamiento y eliminación.
2.1.3 En cuanto se retiren los cadáveres de los animales de especies sensibles para su transformación y eliminación, las partes de la explotación en que se hubieran alojado dichos animales, así como las partes de otros edificios, corrales, etc., contaminadas durante la matanza, el sacrificio o la autopsia, deberán rociarse con desinfectantes autorizados a tal fin.
2.1.4 Todo tejido o sangre que se haya derramado durante el sacrificio o autopsia y toda contaminación visible de edificios, corrales, utensilios, etc., deberá recogerse cuidadosamente y eliminarse junto con las canales.
2.1.5 El desinfectante utilizado deberá permanecer sobre la superficie tratada durante, al menos, 24 horas.
2.2 Limpieza y desinfección finales.
2.2.1 La grasa y la suciedad deberán eliminarse de todas las superficies por aplicación de un producto desengrasante, y lavarse posteriormente con agua fría.
2.2.2 Tras el lavado con agua fría, las superficies se rociarán nuevamente con desinfectante.
2.2.3 Una vez transcurridos siete días, los locales deberán tratarse de nuevo mediante un producto desengrasante, enjuagarse con agua fría, rociarse con desinfectante y enjuagarse de nuevo con agua fría.
3. Desinfección de la cama, estiércol y purines contaminados.
3.1 La fase sólida del estiércol y la cama utilizada se amontonarán para calentar, si es posible añadiendo 100 kg de cal viva granulada por un m3 de estiércol, a una temperatura mínima en todo el montón de 70 0C, se rociarán con desinfectante y se dejarán durante, al menos, 42 días, período durante el cual el montón no deberá cubrirse ni reamontonarse, para garantizar el tratamiento térmico de todas sus capas.
3.2 La fase líquida del estiércol y los purines se almacenarán durante, al menos, 42 días tras la última adición de material infeccioso. Este periodo podrá prolongarse si los purines han sufrido una contaminación importante o cuando las condiciones meteorológicas sean adversas. Este periodo podrá reducirse cuando se haya añadido desinfectante para modificar el pH de toda la sustancia lo suficiente como para destruir el virus de la fiebre aftosa.
4. Casos especiales.
4.1 Cuando, por razones técnicas o de seguridad, los métodos de limpieza y desinfección no puedan ultimarse con arreglo a este real decreto, los edificios o establecimientos deberán limpiarse y desinfectarse lo mejor posible para evitar la propagación del virus de la fiebre aftosa y deberán seguir estando libres de animales de especies sensibles durante un año como mínimo.
4.2 No obstante lo dispuesto en los apartados 2.1 y 2.2, en el caso de las explotaciones al aire libre, la autoridad competente podrá definir métodos específicos de limpieza y desinfección, teniendo en cuenta el tipo de instalación y las condiciones climáticas.
4.3 No obstante lo dispuesto en el apartado 3, la autoridad competente podrá definir métodos específicos de desinfección del estiércol basándose en datos científicos de que dicho método garantiza la destrucción efectiva del virus de la fiebre aftosa.


