Legislación › Real Decreto 2179/2004, de 12 de noviembre, por el que se establecen medidas de lucha contra la fiebre aftosa.
ANEXO X
ANEXO X
Criterios para la decisión de aplicar la vacunación protectora y directrices para los programas de vacunación de urgencia
1. Criterios para la decisión de aplicar la vacunación protectora (de conformidad con el informe del Comité científico de la salud de los animales, 1999).
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Criterios |
Decisión |
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De vacunación |
De no vacunación |
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Densidad de población de animales sensibles. |
Alta. |
Baja. |
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Predominantemente especies afectadas clínicamente. |
Predominantemente cerdos. |
Predominantemente rumiantes. |
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Salida de la zonade protección de animales posiblemente infectados o sus productos. |
Pruebas. |
Sin pruebas. |
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Probabilidad de la propagación aérea del virus aérea del virus a partir de las explotaciones infectadas. |
Alta. |
Baja o nula. |
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Vacuna adecuada. |
Disponible. |
Indisponible. |
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Origen de los focos (localización). |
Desconocido. |
Conocido. |
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Pendiente de incidencia de focos. |
Rápido ascenso. |
Poco pronunciada o ligero ascenso. |
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Distribución de los focos. |
Amplia. |
Limitada. |
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Reacción pública a la política de erradicación total. |
Fuerte. |
Débil. |
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Aceptación de la regionalización tras la vacunación. |
Sí. |
No. |
2. Criterios adicionales para la decisión de aplicar la vacunación de urgencia.
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Criterios |
Decisión |
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De vacunación |
De no vacunación |
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Aceptación de la regionalización por terceros países. |
Conocida. |
Desconocida. |
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Evaluación económica de estrategias de control que entran en juego. |
Es previsible que una estrategia de control sin vacunación de urgencia conlleve pérdidas económicas bastante más elevadas en los sectores agrícolas y no agrícolas. |
Es previsible que una estrategia de control con vacunación de urgencia conlleve pérdidas económicas bast a n t e m á s elevadas en los sectores agrícolas y no agrícolas. |
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Es previsible que la norma de 24/48 horas no pueda aplicarse de manera efectiva durante dos días consecutivos. |
Sí. |
No. |
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Importantes repercusiones sociales y psicológicas de la política de erradicación total. |
Sí |
No. |
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Existencia de grandes explotaciones de producción intensiva de ganado en una zona que no sea de elevada carga ganadera. |
Sí. |
No. |
* La norma de 24/48 horas significa que:
a) En el plazo de 24 horas tras la confirmación de la enfermedad no es posible suprimir los rebaños infectados de las explotaciones contempladas en el artículo 10.
b) Que no puede realizarse con seguridad, dentro del plazo de 48 horas, el sacrificio preventivo de los animales que puedan estar infectados o contaminados.
3. Definición de zonas de elevada carga ganadera.
3.1 A la hora de tomar decisiones sobre las medidas que han de adoptarse en aplicación de este real decreto, y particularmente las medidas contempladas en el artículo 52.2, además de una evaluación epizootiológica completa, se tomarán en consideración las definiciones de zonas de elevada carga ganadera (ZECG) establecidas en el apartado 3.2 o, cuando proceda, la definición establecida en el artículo 2.t) del Real Decreto 1071/2002, de 18 de octubre, por el que se establecen las medidas mínimas de lucha contra la peste porcina clásica, y se utilizará la definición más estricta.
Asimismo, serán de aplicación las modificaciones en la definición que se decidan por la Comisión Europea, en función de los nuevos datos científicos.
3.2 Animales de especies sensibles:
En el caso de animales de especies sensibles, se entenderá por ZECG una zona geográfica, de un radio de 10 km alrededor de una explotación en la que haya animales de especies sensibles sospechosos de estar infectados con el virus de la fiebre aftosa, o con infección confirmada de este virus, con una densidad de animales de especies sensibles superior a 1.000 cabezas por km2. Dicha explotación deberá encontrarse bien en una subregión, según se define en el artículo 2.2.p), cuya densidad de animales de especies sensibles sea superior a 450 cabezas por km2, bien a menos de 20 km de una subregión de este tipo.


