Legislación › Real Decreto 2179/2004, de 12 de noviembre, por el que se establecen medidas de lucha contra la fiebre aftosa.
ANEXO XI
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de noviembre de 2004 y la del 18 de junio de 2013.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (50 palabras).
Volver al texto en vigor
ANEXO XI
Laboratorio nacional autorizado Laboratorios nacionales autorizados para manipular virus vivos vivo de la fiebre aftosa
Los laboratorios nacionales autorizados para manipular virus vivo de la fiebre aftosa son:
a) Laboratorio Central de Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, sito en Algete, Madrid. Algete (Madrid).
b) Centro de Investigación en Sanidad Animal (CISA), del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, sito en Valdeolmos (Madrid).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de junio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-6546 | Leer | Qué cambió |
| 18 de noviembre de 2004 | Texto original | Leer |


