LexTotal

Legislación › Real Decreto 2179/2004, de 12 de noviembre, por el que se establecen medidas de lucha contra la fiebre aftosa.

Disposición adicional primera. Indemnización por sacrificio obligatorio.

Disposición adicional primera. Indemnización por sacrificio obligatorio.

De conformidad con el artículo 21 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, el sacrificio obligatorio de los animales que se realice en el foco infeccioso dará derecho al titular ganadero a la correspondiente indemnización por sacrificio obligatorio, de acuerdo con los baremos previstos en la normativa vigente. Únicamente tendrán derecho a indemnización aquellos propietarios de ganado que hayan cumplido con la normativa vigente en materia de sanidad animal.

← Artículo 85 Índice Disposición adicional segunda →