Legislación › Real Decreto 2179/2004, de 12 de noviembre, por el que se establecen medidas de lucha contra la fiebre aftosa.
Disposición transitoria segunda. Toma de muestras.
Disposición transitoria segunda. Toma de muestras.
No obstante lo establecido en la disposición derogatoria única, hasta tanto se apruebe la normativa nacional o de la Unión Europea, las normas para la recogida de muestras y su envío al laboratorio para diagnóstico de fiebre aftosa serán las establecidas en el anexo C del Real Decreto 2223/1993, de 17 de diciembre, por el que se establecen las medidas de lucha contra la fiebre aftosa y las de sanidad animal en los intercambios intracomunitarios e importaciones de animales de las especies de bovino, porcino, de carnes frescas o de productos a base de carnes procedentes de terceros países, en tanto en cuanto no se opongan a lo dispuesto en este real decreto.
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