Legislación › Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
Artículo 4.
Artículo 4.
El Presidente de la Junta de Comunidades es elegido por las Cortes Regionales de entre sus miembros, en la forma establecida por el Estatuto de Autonomía.
Se modifica por el art. 1 de Ley 5/2019, de 23 de julio. BOE-A-2020-1532
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de julio de 2019 En vigor | BOE-A-2020-1532 | Leer | Qué cambió |
| 7 de octubre de 2003 | Texto original | Leer |


