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Legislación › Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

Artículo 4.

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Artículo 4.
1. El Presidente de la Junta de Comunidades es elegido por las Cortes Regionales de entre sus miembros, en la forma establecida por el Estatuto de Autonomía.
2. No podrá ser elegido Presidente de la Junta de Comunidades quien ya hubiese ostentado este cargo durante al menos ocho años, salvo que hayan pasado cuatro años desde la terminación de su mandato.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de julio de 2019 En vigor BOE-A-2020-1532 Leer Qué cambió
7 de octubre de 2003 Texto original Leer

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