Legislación › Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
Artículo 4.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de octubre de 2003 y la del 30 de julio de 2019.
Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras).
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Artículo 4.
1. El Presidente de la Junta de Comunidades es elegido por las Cortes Regionales de entre sus miembros, en la forma establecida por el Estatuto de Autonomía.
2. No podrá ser elegido Presidente de la Junta de Comunidades quien ya hubiese ostentado este cargo durante al menos ocho años, salvo que hayan pasado cuatro años desde la terminación de su mandato.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de julio de 2019 En vigor | BOE-A-2020-1532 | Leer | Qué cambió |
| 7 de octubre de 2003 | Texto original | Leer |


