Legislación › Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera.
La limitación de mandatos del Presidente de la Junta será la que establezca la Constitución Española para los Presidentes de las Comunidades Autónomas o las leyes del Estado que resulten aplicables.
Se modifica por el art. 2 de Ley 5/2019, de 23 de julio. BOE-A-2020-1532
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