Legislación › Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda.
Las referencias concretas que en la presente Ley se realizan a las distintas Consejerías u órganos, se entenderán referidas a las Consejerías u órganos que en cada momento resulten competentes, sea cual sea su denominación.
← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →


