LexTotal

Legislación › Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana.

Artículo 10. Especificaciones generales sobre el contenido de la publicidad.

Artículo 10. Especificaciones generales sobre el contenido de la publicidad.

Como mínimo, la publicidad deberá contener las siguientes referencias a:

a) La identificación del promotor y emplazamiento del edificio.

b) La descripción de la vivienda, superficie útil y construida, y, en su caso, de los elementos vinculados a esta.

c) El precio de venta o de arrendamiento y condiciones básicas de financiación.

d) La sujeción a los requisitos establecidos por la legislación aplicable para garantizar las cantidades entregadas a cuenta, mencionando la entidad garante.

← Artículo 9 Índice Artículo 11 →