Legislación › Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana.
Artículo 27. Registro de Fianzas de Arrendamientos Urbanos.
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Artículo 27. Registro de Fianzas de Arrendamientos Urbanos.
1. A los efectos de lo dispuesto en la presente Ley, ley, en la disposición adicional tercera de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, arrendamientos urbanos, y en el artículo 4, apartado uno, letras j) j y k) k de la Ley de la Generalitat 13/1997, de 23 de diciembre, del Tramo Autonómico tramo autonómico del Impuesto impuesto sobre la Renta renta y restantes tributos cedidos, se crea el Registro de la Generalitat de Fianzas de Arrendamientos Urbanos, con carácter administrativo, que depende de la Dirección General del órgano competente en gestión de Tributos, tesorería, en el que deben ser objeto de inscripción los datos correspondientes a contratos suscritos entre arrendador y arrendatario referentes a inmuebles situados en la Comunidad Comunitat Valenciana cuyas fianzas deben ser objeto de depósito preceptivo.
2. En el Registro de Fianzas de Arrendamientos Urbanos deben hacerse constar los siguientes datos:
a) La situación del inmueble, con indicación de municipio y dirección completa.
b) El uso al que se destina aquel, indicando si es para vivienda o para uso distinto.
c) La identificación del arrendador y del arrendatario, indicando el nombre y apellidos o razón social y los respectivos números o códigos de identificación fiscal.
d) La fecha de formalización del contrato, así como la de inicio real del pago del alquiler, cuando esta fecha fuera anterior a la de formalización, y el plazo inicial de duración del contrato.
e) La renta pactada.
f) La fecha de depósito de la fianza y la cuantía de esta.
g) Las fechas de las actualizaciones que, en su caso, se produzcan, así como su cuantía.
h) La fecha de cancelación de la fianza, indicando el importe de la cancelación y el beneficiario.
i) Cualquier otra circunstancia que afecte a la fianza, indicando su fecha.
La inscripción de la fianza en el Registro se producirá de oficio por la administración, previa constancia del depósito de la fianza y del cumplimiento de los requisitos que se establezcan reglamentariamente, pudiéndose instar, además, por cualquiera de los contratantes. Asimismo, cuando se devuelva la fianza, se producirá de oficio la cancelación del asiento respectivo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-1018 | Leer | Qué cambió |
| 21 de abril de 2005 | Texto original | Leer |


