Legislación › Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana.
Artículo 30. Aseguramiento de los edificios de vivienda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de abril de 2005 y la del 1 de enero de 2020.
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Artículo 30. Aseguramiento de los edificios de vivienda.
1. Es obligatorio que los edificios de viviendas estén asegurados contra el riesgo de incendios y por daños a terceros. La Comunidad comunidad de propietarios deberá suscribir estos seguros para los elementos comunes de todo el inmueble.
En el caso de edificios calificados de promoción pública en los que la Generalitat ostente en propiedad un porcentaje igual o superior al 50 % de los inmuebles que constituyan la comunidad de propietarios, los citados seguros tendrán carácter potestativo.
2. Las Comunidades comunidades de Propietarios propietarios que hayan constituido el fondo de reserva para atender las obras de conservación y reparación del edificio de viviendas, o que con cargo al mismo hayan suscrito un contrato de seguro que cubra los daños causados en el edificio por riesgos extraordinarios, o un contrato de mantenimiento previamente del inmueble y sus instalaciones generales, gozarán de preferencia para la obtención de ayudas públicas a la rehabilitación, conservación y mantenimiento de los mismos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-2666 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-1010 | Leer | Qué cambió |
| 21 de abril de 2005 | Texto original | Leer |


