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Legislación › Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana.

Artículo 32. Impulso de la administración.

Artículo 32. Impulso de la administración.

Las administraciones favorecerán las obras de adecuación para personas con movilidad y comunicación reducidas y las de adaptación a la normativa vigente, estableciendo las medidas de fomento que se regularán reglamentariamente.

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