Legislación › Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana.
Artículo 42. Medidas de fomento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de noviembre de 2011 y la del 15 de mayo de 2012.
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Artículo 42. Medidas de fomento.
1. La Generalitat, las entidades locales y otras entidades públicas podrán establecer cuantas medidas de fomento se consideren apropiadas para incentivar las actuaciones protegidas en materia de vivienda.
A tal efecto, estas medidas podrán referirse a la promoción, el acceso y rehabilitación de viviendas, facilitando la financiación adecuada, y con carácter complementario, a los entornos y equipamientos urbanos.
2. La Generalitat y las entidades locales podrán establecer exenciones y bonificaciones tributarias dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
3. El incumplimiento de las condiciones generales para acceder a la financiación cualificada dará lugar al reintegro de los beneficios obtenidos, incrementados con los intereses legales desde su percepción, sin perjuicio de las sanciones que correspondan conforme a la legislación aplicable.
4. La Generalitat, las entidades locales y otras entidades públicas podrán convenir programa de intervención en áreas urbanas con la finalidad de coadyuvar a la regeneración y rehabilitación, y adecuar la oferta de vivienda para facilitar su acceso a los ciudadanos.
Los Sin perjuicio de la obligación de destinar los patrimonios públicos de suelo a actuaciones residenciales al uso de viviendas de protección pública en las condiciones establecidas en el último párrafo del artículo 16.1, b del texto refundido 2/2008 de la Ley de suelo estatal, los ingresos provenientes de los patrimonios públicos de suelo de las administraciones públicas podrán dedicarse, además de a las finalidades previstas en la legislación urbanística, y con independencia de los requisitos exigidos por aquella, a inversiones en urbanización, espacios públicos y a rehabilitación urbana, en los ámbitos referidos en el párrafo anterior, de acuerdo, en este último caso, con la normativa autonómica aplicable.
Igualmente, podrán aplicarse a la adquisición de suelo para el desarrollo de equipamientos, infraestructuras y otras finalidades en desarrollo del planeamiento urbanístico y territorial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de agosto de 2014 En vigor | BOE-A-2014-9625 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 2012 | BOE-A-2012-6932 | Leer | Qué cambió |
| 8 de noviembre de 2011 | BOE-A-2011-90093 | Leer | Qué cambió |
| 21 de abril de 2005 | Texto original | Leer |


