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Legislación › Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana.

Artículo 49. Contratación de las viviendas de protección pública.

Artículo 49. Contratación de las viviendas de protección pública.

Los contratos de compraventa y arrendamiento de las viviendas de protección pública incluirán las cláusulas de inserción obligatoria, que reglamentariamente se determinen, y habrán de presentarse ante la administración para su correspondiente visado.

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