Legislación › Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana.
Disposición transitoria tercera. Procedimientos sancionadores ya iniciados.
Disposición transitoria tercera. Procedimientos sancionadores ya iniciados.
A los procedimientos sancionadores ya iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior excepto en aquello que favorezca al presunto infractor.
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