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Legislación › Ley 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo.

Artículo 12. Suspensión cautelar de los miembros del Consejo Consultivo.

Artículo 12. Suspensión cautelar de los miembros del Consejo Consultivo.

Los miembros del Consejo Consultivo podrán ser suspendidos en el ejercicio de sus funciones por el Presidente del Principado de Asturias, a propuesta del Consejo Consultivo adoptada por mayoría absoluta y habiendo oído previamente al Consejo de Gobierno o al órgano competente de la Junta General en los términos que prevea el Reglamento de la Cámara o sus disposiciones de desarrollo, en caso de imputación o procesamiento.

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