Legislación › Ley 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo.
Artículo 21. Personal administrativo.
Artículo 21. Personal administrativo.
El personal que desarrolle funciones de administración general en el seno del Consejo Consultivo del Principado de Asturias pertenecerá a los cuerpos de Administración General de la Administración del Principado de Asturias de acuerdo con la relación de puestos de trabajo aprobada por el Consejo Consultivo del Principado de Asturias.


