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Legislación › Ley 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo.

Artículo 4. Composición.

Artículo 4. Composición.

El Consejo Consultivo del Principado de Asturias estará compuesto por cinco Vocales, de entre los cuales se designará a quien haya de ostentar la Presidencia, y estará asistido por un Secretario o Secretaria General.

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