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Legislación › Ley 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

1. Ningún otro órgano o entidad del Principado de Asturias, incluidas la Administración local y la institucional, podrá emplear la denominación «Consejo Consultivo».

2. El Consejo Consultivo de Turismo, creado por la Ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio, de turismo, pasará a denominarse Consejo Asesor de Turismo.

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