Legislación › Ley 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo.
Disposición final primera.
Disposición final primera.
El Consejo Consultivo del Principado de Asturias elaborará en el plazo de dos meses desde su constitución su Reglamento de organización y funcionamiento, que será elevado al Consejo de Gobierno para su aprobación.
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