LexTotal

Legislación › Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Argentina, hecho en Madrid el 28 de enero de 1997 y Acuerdo Administrativo para la aplicación del Convenio, hecho en Buenos Aires el 3 de diciembre de 1997

Artículo 13. Pago de Prestaciones.

Artículo 13. Pago de Prestaciones.

1. Las prestaciones que, conforme a la legislación de una Parte Contratante, se deban pagar a sus titulares que permanezcan o residan en el territorio de la otra Parte Contratante, serán pagadas directamente y bajo el procedimiento establecido por cada una de ellas.

2. El pago de las prestaciones tendrá lugar en las fechas previstas por la legislación de la Institución deudora.

← Artículo 12 Índice Artículo 14 →