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Legislación › Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Argentina, hecho en Madrid el 28 de enero de 1997 y Acuerdo Administrativo para la aplicación del Convenio, hecho en Buenos Aires el 3 de diciembre de 1997

Artículo 8. Disposición específica para trabajadores Autónomos.

Artículo 8. Disposición específica para trabajadores Autónomos.

El trabajador autónomo que desarrolle habitualmente sus actividades en la República Argentina, cuando traslade su residencia a España, deberá designar un apoderado con facultades suficientes para realizar las presentaciones que correspondan ante los Organismos e Instituciones Competentes y la Administración Federal de Ingresos Públicos de la citada Parte. Dicha representación podrá ser ejercida por las Autoridades Diplomáticas y Consulares españolas acreditadas en la Argentina.

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