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Legislación › Ley 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria.

Artículo 11. Procedimiento de aprobación.

Artículo 11. Procedimiento de aprobación.

1. El procedimiento de aprobación del Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias se tramitará simultáneamente con el procedimiento de evaluación ambiental de planes y programas, y constará de una aprobación inicial de un avance del Plan, que corresponderá a la Dirección General competente en materia de Puertos; una aprobación provisional del proyecto de Plan, que corresponderá al Consejero competente en materia de Puertos; una información pública e institucional; y una aprobación definitiva por el Consejo de Gobierno.

2. Previamente a su aprobación, el Gobierno remitirá el proyecto de Plan al Parlamento de Cantabria para que el pleno de la cámara se pronuncie sobre él.

Se modifica por el art. 11.2 de la Ley 10/2012, de 26 de diciembre. BOE-A-2013-627

Se modifica el apartado a) por la disposición final 1.1 de la Ley 9/2006, de 29 de junio. BOE-A-2006-15079

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-627 Leer Qué cambió
22 de julio de 2006 BOE-A-2006-15079 Leer Qué cambió
25 de noviembre de 2004 Texto original Leer

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