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Legislación › Ley 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria.

Artículo 11. Procedimiento de aprobación.

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Artículo 11. Procedimiento de aprobación.
La elaboración y 1. El procedimiento de aprobación del Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias se ajustará al siguiente procedimiento:
a) Corresponde a la administración portuaria la formulación
tramitará simultáneamente con el procedimiento de un avance del Plan, en donde se recojan las previsiones, objetivos y prioridades a acometer, así como las causas que justifiquen su elaboración.
b) El avance del Plan será sometido a informe del resto
evaluación ambiental de las consejerías del Gobierno, municipios planes y organismos públicos afectados por las actuaciones, a fin de que puedan formular las observaciones programas, y sugerencias que consideren convenientes en el plazo constará de una aprobación inicial de un mes, transcurrido el cual sin haber formulado observación alguna, se entenderá cumplimentado el trámite.
c) Se dará traslado del
avance del Plan a las corporaciones de derecho público y entidades Plan, que representen a los usuarios corresponderá a fin de que, por igual plazo, puedan realizar las observaciones que consideren oportunas.
d) La Consejería
la Dirección General competente en materia de puertos procederá a aprobar el proyecto de Plan, a la vista de los informes y observaciones emitidos, sometiéndolo a continuación a información pública por plazo de dos meses, mediante inserción Puertos; una aprobación provisional del anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria y en uno de los periódicos diarios de mayor difusión en Cantabria.
e) De forma simultánea, y por igual plazo, el
proyecto de Plan será remitido a los Ayuntamientos afectados para Plan, que se pronuncien definitivamente sobre él.
f) Previamente a su aprobación, y una vez finalizado el trámite de información pública, el Plan deberá obtener el preceptivo instrumento de evaluación medioambiental. Así, la Consejería
corresponderá al Consejero competente en materia de puertos lo remitirá a la autoridad ambiental que deberá emitir la evaluación de impacto ambiental en el plazo previsto en la legislación específica o, en su defecto, en la legislación del procedimiento administrativo común.
g) Finalizado el período de
Puertos; una información pública y de consulta a los ayuntamientos y emitido el preceptivo instrumento de evaluación medioambiental, la Consejería procederá a elevar al Gobierno de Cantabria el proyecto de Plan, con los informes e institucional; y sugerencias recibidos, para su una aprobación definitiva por Decreto. el Consejo de Gobierno.
h) 2. Previamente a su aprobación, el Gobierno remitirá el proyecto de Plan al Parlamento de Cantabria para que el Pleno pleno de la Cámara cámara se pronuncie sobre él.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-627 Leer Qué cambió
22 de julio de 2006 BOE-A-2006-15079 Leer Qué cambió
25 de noviembre de 2004 Texto original Leer

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