Legislación › Ley 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria.
Artículo 11. Procedimiento de aprobación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de julio de 2006 y la del 1 de enero de 2013.
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Artículo 11. Procedimiento de aprobación.
La elaboración y 1. El procedimiento de aprobación del Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias se ajustará al siguiente procedimiento: tramitará simultáneamente con el procedimiento de
a) Corresponde a la administración portuaria la formulaciónun avance del Plan, en donde se recojan las previsiones, objetivos y prioridades a acometer, así como las causas que justifiquen su elaboración. evaluación ambiental de
b) El avance del Plan será sometido a informe del restolas consejerías del Gobierno, municipios planes y organismos públicos afectados por las actuaciones, a fin de que puedan formular las observaciones programas, y sugerencias que consideren convenientes en el plazo constará de una aprobación inicial de un mes, transcurrido el cual sin haber formulado observación alguna, se entenderá cumplimentado el trámite. avance del
c) Se dará traslado delPlan a las corporaciones de derecho público y entidades Plan, que representen a los usuarios corresponderá a fin de que, por igual plazo, puedan realizar las observaciones que consideren oportunas. la Dirección General competente en materia de
d) La Consejeríapuertos procederá a aprobar el proyecto de Plan, a la vista de los informes y observaciones emitidos, sometiéndolo a continuación a información pública por plazo de dos meses, mediante inserción Puertos; una aprobación provisional del anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria y en uno de los periódicos diarios de mayor difusión en Cantabria. proyecto de
e) De forma simultánea, y por igual plazo, elPlan será remitido a los Ayuntamientos afectados para Plan, que se pronuncien definitivamente sobre él. corresponderá al Consejero competente en materia de
f) Previamente a su aprobación, y una vez finalizado el trámite de información pública, el Plan deberá obtener el preceptivo instrumento de evaluación medioambiental. Así, la Consejeríapuertos lo remitirá a la autoridad ambiental que deberá emitir la evaluación de impacto ambiental en el plazo previsto en la legislación específica o, en su defecto, en la legislación del procedimiento administrativo común. Puertos; una información pública
g) Finalizado el período dey de consulta a los ayuntamientos y emitido el preceptivo instrumento de evaluación medioambiental, la Consejería procederá a elevar al Gobierno de Cantabria el proyecto de Plan, con los informes e institucional; y sugerencias recibidos, para su una aprobación definitiva por Decreto. el Consejo de Gobierno.
h) 2. Previamente a su aprobación, el Gobierno remitirá el proyecto de Plan al Parlamento de Cantabria para que el Pleno pleno de la Cámara cámara se pronuncie sobre él.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-627 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2006 | BOE-A-2006-15079 | Leer | Qué cambió |
| 25 de noviembre de 2004 | Texto original | Leer |


