Legislación › Ley 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria.
Artículo 13. Revisión sustancial del Plan.
Artículo 13. Revisión sustancial del Plan.
Cuando sea necesaria una revisión o una modificación sustancial y relevante del Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias, el procedimiento a seguir será el mismo que se establece para su aprobación en el artículo 11 de la presente Ley, sin perjuicio de lo que establece el apartado 2 del artículo 8 de la misma.


