Legislación › Ley 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria.
Artículo 14. Colaboración y cooperación entre las Administraciones Públicas afectadas.
Artículo 14. Colaboración y cooperación entre las Administraciones Públicas afectadas.
La Comunidad Autónoma de Cantabria y los municipios tendrán los deberes de recíproca coordinación de sus actuaciones con incidencia en el modelo portuario, así como los deberes de información y colaboración mutuas sobre las iniciativas y proyectos pertinentes.


