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Legislación › Ley 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria.

Artículo 14. Colaboración y cooperación entre las Administraciones Públicas afectadas.

Artículo 14. Colaboración y cooperación entre las Administraciones Públicas afectadas.

La Comunidad Autónoma de Cantabria y los municipios tendrán los deberes de recíproca coordinación de sus actuaciones con incidencia en el modelo portuario, así como los deberes de información y colaboración mutuas sobre las iniciativas y proyectos pertinentes.

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