Legislación › Ley 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria.
Artículo 28. Tarifas portuarias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de noviembre de 2004 y la del 1 de enero de 2013. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 28. Tarifas portuarias.
En contraprestación de los servicios portuarios prestados directamente y establecidos en el artículo 25 de esta Ley, la Consejería competente en materia de puertos exigirá el pago de las correspondientes tarifas, que se actualizarán con periodicidad anual, de acuerdo con la evolución de los diferentes componentes del coste de los servicios y con los criterios de política portuaria que se establezcan.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de julio de 2006 En vigor | BOE-A-2006-15079 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-627 | Leer | Qué cambió |
| 25 de noviembre de 2004 | Texto original | Leer |


