Legislación › Ley 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria.
Artículo 29. Rentabilidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de noviembre de 2004 y la del 1 de enero de 2013.
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Artículo 29. Rentabilidad.
1. Las tarifas por servicios portuarios deberán cubrir como mínimo los siguientes gastos: (Derogado).
a) Explotación, conservación y gastos generales que se produzcan como consecuencia de la gestión ordinaria de los puertos e instalaciones portuarias de Cantabria.
b) Las cargas fiscales, económicas y financieras, incluyendo el reembolso de los préstamos derivados de la explotación y el pago de los intereses correspondientes.
c) La depreciación de los bienes, instalaciones y material portuario.
d) Un rendimiento razonable de la inversión neta en activos fijos para el conjunto de los puertos de Cantabria.
e) Los dirigidos a eliminar o minimizar los impactos medioambientales y, en su caso, a mejorar las condiciones del medio físico o marino.
2. Corresponde a la Consejería competente en materia de puertos fijar el nivel de rentabilidad de cada uno de los puertos e instalaciones portuarias de acuerdo con sus características y condicionamientos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de julio de 2006 En vigor | BOE-A-2006-15079 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-627 | Leer | Qué cambió |
| 25 de noviembre de 2004 | Texto original | Leer |


