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Legislación › Ley 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria.

Artículo 31. Contratos para la prestación de servicios portuarios.

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Artículo 31. Contratos para la prestación de servicios portuarios.
1. Los contratos que celebren las empresas y particulares con la Consejería competente en materia entidad pública empresarial Puertos de puertos Cantabria para la prestación de servicios portuarios se regirán por lo establecido en la legislación de contratos de las Administraciones públicas.
2. En el pliego de cláusulas administrativas particulares y, en su caso, en el pliego de prescripciones técnicas, deberá figurar la productividad mínima exigible para cada tipo de operación y garantizarse el libre acceso a la prestación del servicio en condiciones de igualdad y no discriminación.
3. La Consejería competente en materia entidad pública empresarial Puertos de puertos Cantabria deberá fomentar, en cuanto sea posible, la competencia en los distintos servicios portuarios, quedando en todo caso prohibido el otorgamiento de contratos en exclusiva o en régimen de monopolio de la actividad o servicio a prestar.
4. El desarrollo y prestación de los servicios portuarios estarán sujetos a las obligaciones de servicio público que se establezcan en sus respectivos pliegos o títulos concesionales, entre las que deberán figurar la continuidad y regularidad de los servicios, libre acceso en condiciones de igualdad y no discriminación, colaboración con la Administración portuaria y sometimiento a la potestad tarifaria de la Consejería competente en materia entidad pública empresarial Puertos de puertos. Cantabria.
5. Corresponde a la Dirección General competente en materia entidad pública empresarial Puertos de puertos Cantabria determinar la prestación conjunta de servicios portuarios, mediante la formulación del correspondiente pliego, que será elevado para su aprobación por la Consejería competente en materia de puertos. En este caso, deberá justificarse la necesidad o conveniencia de la prestación conjunta de dichos servicios, bien por razones económicas o bien por motivos de eficiencia en su desarrollo y ejecución.
6. Si la prestación de los servicios portuarios exigiera la ocupación del dominio público portuario, la adjudicación de los mismos implicará también la concesión demanial correspondiente. A estos efectos, deberá figurar expresamente en el pliego la parcela o instalaciones que serán objeto de ocupación exclusiva por el concesionario.
7. La Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de la Consejería competente en materia entidad pública empresarial Puertos de puertos, Cantabria podrá celebrar convenios con otras Administraciones públicas y, en especial, con los municipios para la gestión y prestación de los servicios portuarios, que continuarán siendo de titularidad de la entidad. Asimismo, podrá constituir empresas o consorcios para la explotación y gestión de las actividades y servicios portuarios de su competencia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de julio de 2006 En vigor BOE-A-2006-15079 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-627 Leer Qué cambió
25 de noviembre de 2004 Texto original Leer

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