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Legislación › Ley 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria.

Artículo 34. Gestión indirecta.

Artículo 34. Gestión indirecta.

1. La entidad pública empresarial Puertos de Cantabria podrá, de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias de Cantabria, otorgar en régimen de concesión de obra pública la construcción y explotación de puertos, instalaciones portuarias o infraestructuras portuarias de su competencia, con sujeción a lo establecido en la legislación básica del Estado y a lo dispuesto en la presente Ley.

2. La construcción y explotación de las obras objeto de la concesión se realizará a riesgo y ventura del concesionario, quien asumirá los riesgos económicos derivados de su ejecución y explotación, con el alcance y términos fijados en la legislación, siendo compatible con los distintos sistemas de financiación y con las aportaciones que pudiera efectuar la Administración portuaria. El sistema de financiación de la obra y retribución del concesionario se determinará por entidad pública empresarial Puertos de Cantabria atendiendo a los criterios de racionalización en la inversión de los recursos económicos, a la naturaleza de las obras y al significado de éstas para el interés público.

3. La iniciativa para construir y explotar puertos, instalaciones e infraestructuras portuarias por los particulares corresponderá a la Administración portuaria, a través de la convocatoria del oportuno concurso; o a los particulares, mediante solicitud a la que deberá acompañarse el preceptivo estudio de viabilidad.

Se modifica por la disposición final 1.Tres y Cinco de la Ley 9/2006, de 29 de junio. BOE-A-2006-15079

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de julio de 2006 En vigor BOE-A-2006-15079 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-627 Leer Qué cambió
25 de noviembre de 2004 Texto original Leer

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