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Legislación › Ley 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria.

Artículo 59. Multas.

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Artículo 59. Multas.
1. Las infracciones leves serán sancionadas con multas hasta treinta mil euros.
2. Las infracciones graves serán sancionadas con multas de treinta mil y uno hasta ciento cincuenta mil euros.
3. En caso de infracción muy grave las sanciones serán de ciento cincuenta mil y uno hasta seiscientos mil euros.
4. Las infracciones muy graves, consistentes en la realización de obras en el dominio portuario sin título administrativo que lo autorice, serán sancionadas con multas del cincuenta por ciento del valor de las obras e instalaciones.
5. Las sanciones de multa podrán hacerse efectivas con una reducción del 40 por 100 sobre la cuantía correspondiente que se haya consignado en la notificación de la incoación del procedimiento sancionador, siempre que dicho pago se efectúe durante los treinta días naturales siguientes a aquel en que tenga lugar la citada notificación. El abono anticipado con la reducción anteriormente señalada, salvo que proceda imponer además otras medidas adicionales, implicará únicamente la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos correspondientes.
La reducción prevista en el párrafo anterior no procederá cuando el infractor sea reincidente.

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1 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-3025 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2006-677 Leer Qué cambió
25 de noviembre de 2004 Texto original Leer

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