Legislación › Ley 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria.
Artículo 60. Graduación de las sanciones.
Artículo 60. Graduación de las sanciones.
La cuantía de las sanciones se determinará en función del beneficio obtenido por la comisión de la infracción, la relevancia externa de la conducta infractora, la intencionalidad o negligencia del sujeto infractor y el daño causado.


