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Legislación › Ley 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria.

Artículo 61. Órganos competentes.

Artículo 61. Órganos competentes.

1. La competencia para la imposición de las sanciones previstas en la Ley, corresponderá:

a) Al Director General competente en materia de puertos, en los supuestos de infracciones leves.

b) Al Consejero competente en materia de puertos, en los supuestos de infracciones graves.

c) Al Gobierno de Cantabria, a propuesta de la Consejería competente en materia de puertos, en los supuestos de infracciones muy graves.

2. La cuantía de las multas podrá ser actualizada o modificada por el Gobierno de Cantabria, de acuerdo con las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo.

Se modifican los apartados 1.a) y b) por el art. 11.7 de la Ley 10/2012, de 26 de diciembre. BOE-A-2013-627

Se modifican los apartados 1.a) y b) por la disposición final 1.4 de la Ley 9/2006, de 29 de junio. BOE-A-2006-15079

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-627 Leer Qué cambió
22 de julio de 2006 BOE-A-2006-15079 Leer Qué cambió
25 de noviembre de 2004 Texto original Leer

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