Legislación › Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales.
Disposición final primera. Título competencial.
Disposición final primera. Título competencial.
La presente Ley se dicta en ejercicio de las competencias exclusivas del Estado en materia de bases y ordenación de la economía, reconocidas en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, y con el respeto a las competencias en materia de comercio interior de las Comunidades Autónomas.
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