Legislación › Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005.
Artículo 85. Participación de los Territorios Históricos del País Vasco y Navarra en los tributos del Estado.
Artículo 85. Participación de los Territorios Históricos del País Vasco y Navarra en los tributos del Estado.
Uno. La participación de los municipios del País Vasco y de Navarra en los tributos del Estado se fijará con arreglo a las normas contenidas en la Subsección 2.ª, de la Sección 3.ª de este Capítulo, en el marco del Concierto y Convenio Económico, respectivamente.
Dos. La participación de las Diputaciones Forales del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra en los tributos del Estado se fijará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 146 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en el marco del Concierto y Convenio Económico, respectivamente.


