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Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 28 de diciembre de 2004 · Último cambio el 25 de junio de 2015 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado.
- Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los Entes referidos en las letras a) a d) del artículo 1 de la presente Ley.
- Artículo 3. De los beneficios fiscales.
- Artículo 4. De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley.
- Artículo 5. De la cuenta de operaciones comerciales.
- Artículo 6. De los presupuestos de los Entes referidos en las letras e), f), g) y h) del artículo 1 de esta Ley.
- Artículo 7. Presupuesto del Banco de España.
- CAPÍTULO II
- Artículo 8. Principios Generales.
- Artículo 9. Créditos vinculantes.
- Artículo 10. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.
- Artículo 11. De las limitaciones presupuestarias.
- Artículo 12. De las ampliaciones e incorporaciones de crédito.
- CAPÍTULO III
- Artículo 13. De la Seguridad Social.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 14. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.
- Artículo 15. Autorización de los costes de personal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).
- CAPÍTULO II
- Artículo 16. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
- Artículo 17. Aplicación de remanentes de tesorería en el Presupuesto del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
- CAPÍTULO III
- Artículo 18. Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 19. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público.
- Artículo 20. Oferta de empleo público.
- CAPÍTULO II
- Artículo 21. Personal del sector público estatal sometido a régimen administrativo y estatutario.
- Artículo 22. Personal laboral del sector público estatal.
- Artículo 23. Retribuciones de los Altos Cargos del Gobierno de la Nación, de sus Órganos consultivos y de la Administración General del Estado.
- Artículo 24. Retribuciones de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas.
- Artículo 25. Retribuciones de los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
- Artículo 26. Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas.
- Artículo 27. Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
- Artículo 28. Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía.
- Artículo 29. Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal y del personal al servicio de la Administración de Justicia.
- Artículo 30. Retribuciones del personal de la Seguridad Social.
- CAPÍTULO III
- Artículo 31. Prohibición de ingresos atípicos.
- Artículo 32. Recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación.
- Artículo 33. Otras normas comunes.
- Artículo 34. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario.
- Artículo 35. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 36. Determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
- Artículo 37. Determinación inicial y cuantía de las pensiones especiales de guerra para el 2005.
- Artículo 38. Determinación inicial de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.
- CAPÍTULO II
- Artículo 39. Limitación del señalamiento inicial de las pensiones públicas.
- CAPÍTULO III
- Artículo 40. Revalorización y modificación de los valores de las pensiones públicas para el 2005.
- Artículo 41. Pensiones no revalorizables durante el año 2005.
- Artículo 42. Limitación del importe de la revalorización para el año 2005 de las pensiones públicas.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 43. Reconocimiento de complementos para mínimos en las pensiones de Clases Pasivas.
- Artículo 44. Reconocimiento de los complementos para las pensiones inferiores a la mínima en el sistema de la Seguridad Social e importes de dichas pensiones en el año 2005.
- CAPÍTULO V
- Artículo 45. Pensiones no concurrentes del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 46. Deuda Pública.
- Artículo 47. Operaciones de crédito autorizadas a Organismos Públicos.
- Artículo 48. Información de la evolución de la Deuda del Estado al Ministerio de Economía y Hacienda y al Congreso de los Diputados y al Senado; y de las cuentas abiertas por el Tesoro en el Banco de España o en otras entidades financieras al Congreso de los Diputados y al Senado.
- CAPÍTULO II
- Artículo 49. Importe de los avales del Estado.
- Artículo 50. Avales de las entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles estatales.
- Artículo 51. Información sobre avales públicos otorgados.
- Artículo 52. Avales para garantizar valores de renta fija emitidos por Fondos de Titulización de activos.
- CAPÍTULO III
- Artículo 53. Reembolsos del Estado al Instituto de Crédito Oficial.
- Artículo 54. Información a las Cortes Generales en materia del Instituto de Crédito Oficial.
- Artículo 55. Fondo de Ayuda al Desarrollo.
- Artículo 56. Fondo para la concesión de microcréditos para proyectos de desarrollo social básico en el exterior.
- TÍTULO VI
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 57. Coeficientes de actualización del valor de adquisición.
- Artículo 58. Escala general del Impuesto.
- Artículo 59. Escala autonómica o complementaria del Impuesto.
- Sección 2
- Artículo 60. Coeficiente de corrección monetaria.
- Artículo 61. Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.
- Artículo 62.
- Sección 3
- Artículo 63. Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 64. Actualización de las tarifas por transmisión y rehabilitación de Grandezas y Títulos nobiliarios.
- Sección 2
- Artículo 65. Actualización de los tipos impositivos específicos de los Impuestos sobre el Alcohol y las bebidas alcohólicas y del Impuesto sobre las Labores del Tabaco.
- CAPÍTULO III
- Artículo 66. Tasas.
- Artículo 67. Cuantificación de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.
- TÍTULO VII
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 68. Régimen jurídico y saldos deudores.
- Sección 2
- Artículo 69. Cesión de rendimientos recaudatorios del IRPF: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
- Artículo 70. Cesión de la recaudación líquida por IVA: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
- Artículo 71. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre fabricación de alcoholes: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
- Artículo 72. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
- Sección 3
- Subsección 1
- Artículo 73. Determinación de las entregas a cuenta.
- Artículo 74. Liquidación definitiva.
- Subsección 2
- Artículo 75. Participación de los municipios en los tributos del Estado para el ejercicio 2005.
- Artículo 76. Entregas a cuenta.
- Sección 4
- Artículo 77. Cesión de rendimientos recaudatorios del IRPF: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
- Artículo 78. Cesión de la recaudación líquida por IVA: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
- Artículo 79. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre fabricación de alcoholes: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
- Artículo 80. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
- Sección 5
- Subsección 1
- Artículo 81. Determinación de las entregas a cuenta.
- Artículo 82. Liquidación definitiva.
- Subsección 2
- Artículo 83. Determinación de las entregas a cuenta.
- Artículo 84. Liquidación definitiva.
- Sección 6
- Artículo 85. Participación de los Territorios Históricos del País Vasco y Navarra en los tributos del Estado.
- Artículo 86. Participación de las entidades locales de las Islas Canarias en los tributos del Estado.
- Artículo 87. Participación de las Ciudades de Ceuta y de Melilla en los tributos del Estado.
- Sección 7
- Artículo 88. Subvenciones a las Entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano.
- Artículo 89. Compensación a los Ayuntamientos de los beneficios fiscales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales.
- Artículo 90. Otras subvenciones a las Entidades locales.
- Artículo 91. Anticipos a favor de los Ayuntamientos por desfases en la gestión recaudatoria de los tributos locales.
- Sección 8
- Artículo 92. Normas de gestión presupuestaria de determinados créditos a favor de las Entidades locales.
- Artículo 93. Información a suministrar por las Corporaciones locales.
- Artículo 94. Retenciones a practicar a las Entidades locales en aplicación de la disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
- CAPÍTULO II
- Artículo 95. Entregas a cuenta del Fondo de suficiencia.
- Artículo 96. Liquidación definitiva del Fondo de suficiencia del año 2003 de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
- Artículo 97. Aplicación de la garantía de financiación de los servicios de asistencia sanitaria en el año 2003.
- Artículo 98. Transferencias a Comunidades Autónomas correspondientes al coste de los nuevos servicios traspasados.
- Artículo 99. Fondos de Compensación Interterritorial.
- TÍTULO VIII
- Artículo 100. Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2005.
- Artículo 101. Cotización a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2005.
- Disposición adicional primera. Seguimiento de objetivos.
- Disposición adicional segunda. Prestaciones económicas de la Seguridad Social por hijo a cargo.
- Disposición adicional tercera. Subsidios económicos de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, y pensiones asistenciales.
- Disposición adicional cuarta. Ayudas sociales a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (V.I.H.).
- Disposición adicional quinta. Interés legal del dinero.
- Disposición adicional sexta. Garantía del Estado para obras de interés cultural.
- Disposición adicional séptima. Revalorización para el año 2005 de las prestaciones de Gran Invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
- Disposición adicional octava. Plantillas máximas de militares profesionales de Tropa y Marinería a alcanzar el 31 de diciembre del año 2005.
- Disposición adicional novena. Gestión directa por el Servicio Público de Empleo Estatal de créditos destinados a políticas activas de empleo.
- Disposición adicional décima. Actividades prioritarias de mecenazgo.
- Disposición adicional undécima. Pagos a cuenta a la Iglesia Católica en el año 2005.
- Disposición adicional duodécima. Asignación de cantidades a fines sociales.
- Disposición adicional decimotercera. Provisión de fondos para proyectos de carácter cultural, educativo y de integración social de las Confesiones minoritarias.
- Disposición adicional decimocuarta. Aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal a la financiación del Plan Integral de Empleo de Canarias.
- Disposición adicional decimoquinta. Aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal a la financiación del Plan integral de empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Disposición adicional decimosexta. Determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2005.
- Disposición adicional decimoséptima. Sorteo especial de Lotería Nacional a favor de la Asociación Española contra el Cáncer.
- Disposición adicional decimoctava. Sorteo especial de Lotería Nacional a favor de la Cruz Roja Española.
- Disposición adicional decimonovena. Dotación de los fondos de fomento a la inversión española en el exterior.
- Disposición adicional vigésima. Seguro de crédito a la exportación.
- Disposición adicional vigésima primera. Proyectos concertados de investigación de los programas nacionales científico-tecnológicos.
- Disposición adicional vigésima segunda. Ayudas reembolsables para la financiación de actuaciones concertadas con fines de investigación científica y desarrollo tecnológico.
- Disposición adicional vigésima tercera. Proceso de liquidación del Patronato de Viviendas de la Guardia Civil.
- Disposición adicional vigésima cuarta. Apoyo financiero a empresas de base tecnológica.
- Disposición adicional vigésima quinta. Apoyo financiero a las pequeñas y medianas empresas.
- Disposición adicional vigésima sexta. Financiación de la formación continua. 2 redacciones · cambió el 26/04/2005
- Disposición adicional vigésima séptima. Generación de crédito para la financiación del Plan de reestructuración del sector lácteo.
- Disposición adicional vigésima octava. Declaración de interés general de determinadas obras de infraestructuras hidráulicas con destino a riego.
- Disposición adicional vigésima novena. Remanentes de fondos destinados a Formación Continua.
- Disposición adicional trigésima. Modificación de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria. 2 redacciones · cambió el 09/04/2015
- Disposición adicional trigésima primera. Modificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
- Disposición adicional trigésima segunda. Modificación del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
- Disposición adicional trigésima tercera. Regularizaciones en la aplicación del modelo de financiación local que entró en vigor el 1 de enero de 2004 y ajustes del modelo.
- Disposición adicional trigésima cuarta. Modificación del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo. 2 redacciones · cambió el 25/06/2015
- Disposición adicional trigésima quinta. Capitalización de pensiones de la Asociación Mutua Benéfica del Ejército de Tierra y de la Asociación Mutua Benéfica del Aire.
- Disposición adicional trigésima sexta. Modificación de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988. Devengo de Retribuciones.
- Disposición adicional trigesima séptima. Ampliación del plazo de cancelación de préstamo otorgado a la Seguridad Social.
- Disposición adicional trigésima octava. Pago de deudas con la Seguridad Social de instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones sin ánimo de lucro.
- Disposición adicional trigésima novena. Modificación de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores.
- Disposición adicional cuadragésima. Modificación de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España.
- Disposición adicional cuadragésima primera. Modificación de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Prórroga para 2005 de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo.
- Disposición adicional cuadragésima segunda. Gestión de los gastos para la celebración de referendos.
- Disposición adicional cuadragésima tercera. Subvenciones al transporte aéreo y marítimo para residentes en las Islas Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla.
- Disposición adicional cuadragésima cuarta. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
- Disposición adicional cuadragésima quinta. Modificación del texto refundido de las Leyes 38/1966, de 31 de mayo, y 41/1970, de 22 de diciembre, por las que se establece y regula el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, aprobado por el Decreto 2123/1971, de 23 de julio.
- Disposición adicional cuadragésima sexta. Modificación de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Adquisición y pérdida de beneficios en las cotizaciones a la Seguridad Social.
- Disposición adicional cuadragésima séptima. Programa de Fomento del Empleo para el 2005.
- Disposición adicional cuadragésima octava. Modificación de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento. Ingresos por volumen de ventas al Sistema Nacional de Salud.
- Disposición adicional cuadragésima novena. Iniciativa de Modernización de Destinos Turísticos Maduros del Litoral Español. 3 redacciones · cambió el 29/12/2006
- Disposición adicional quincuagésima. Modificación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
- Disposición adicional quincuagésima primera. Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones en el año 2005.
- Disposición adicional quincuagésima segunda. Condonación de la deuda contraída con la República de Guinea Ecuatorial.
- Disposición adicional quincuagésima tercera. Reprogramación de la deuda contraída con la República Dominicana.
- Disposición adicional quincuagésima cuarta. Condonación de la deuda contraída con la República del Senegal.
- Disposición adicional quincuagésima quinta.
- Disposición adicional quincuagésima sexta.
- Disposición adicional quincuagésima séptima.
- Disposición adicional quincuagésima octava. Modificación del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
- Disposición adicional quincuagésima novena. Prestaciones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI).
- Disposición adicional sexagésima.
- Disposición adicional sexagésima primera.
- Disposición transitoria primera. Compensación fiscal a los arrendatarios de vivienda habitual en 2004.
- Disposición transitoria segunda. Compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual en 2004.
- Disposición transitoria tercera. Planes de Pensiones de Empleo o Seguros Colectivos.
- Disposición transitoria cuarta. Indemnizaciónpor residencia del personal al servicio del sector público estatal.
- Disposición transitoria quinta. Complementos personales y transitorios.
- Disposición transitoria sexta. Gestión de créditos presupuestarios en materia de Clases Pasivas.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI
- ANEXO VII
- ANEXO VIII
- ANEXO IX
- ANEXO X
- ANEXO XI
- ANEXO XII


