Legislación › Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005.
Disposición adicional decimosexta. Determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2005.
Disposición adicional decimosexta. Determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2005.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto Ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2005:
a) El IPREM diario: 15,66 euros.
b) El IPREM mensual: 469,80 euros.
c) El IPREM anual: 5.637,60 euros.
En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto Ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 6.577,20 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 5.637,60 euros.
Redactada conforme al Real Decreto-ley 11/2004, de 23 de diciembre, publicado el mismo día. BOE-A-2004-21690. Par ver la redacción original consúltese el formato PDF.
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