Legislación › Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005.
Disposición adicional cuadragésima segunda. Gestión de los gastos para la celebración de referendos.
Disposición adicional cuadragésima segunda. Gestión de los gastos para la celebración de referendos.
La gestión de los gastos de funcionamiento que ha de asumir el Estado como consecuencia de la celebración de referendos al amparo de la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, de Regulación de las distintas modalidades de referéndum, se realizará mediante el procedimiento establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
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