Legislación › Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005.
Artículo 87. Participación de las Ciudades de Ceuta y de Melilla en los tributos del Estado.
Artículo 87. Participación de las Ciudades de Ceuta y de Melilla en los tributos del Estado.
Uno. Las Ciudades de Ceuta y de Melilla, en cuanto entidades asimiladas a los municipios, participarán en tributos del Estado con arreglo a las normas generales contenidas en este Capítulo.
Dos. Las Ciudades de Ceuta y de Melilla, en cuanto entidades asimiladas a las provincias, participarán en tributos del Estado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 146 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.


