Legislación › Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005.
Disposición adicional quincuagésima segunda. Condonación de la deuda contraída con la República de Guinea Ecuatorial.
Disposición adicional quincuagésima segunda. Condonación de la deuda contraída con la República de Guinea Ecuatorial.
Se autoriza la condonación de la deuda contraída por la República de Guinea Ecuatorial frente al Banco de España, derivada del caducado Acuerdo Comercial y de Pagos entre España y la República de Guinea Ecuatorial de 15 de junio de 1973, y en cuya posición acreedora se subrogó el Estado español mediante la Disposición adicional decimoctava de la Ley 54/1999, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000. El importe máximo de esta condonación asciende a 9.808.862,40 dólares USA, de los que 7.852.563,94 dólares USA serán incluidos en un Programa de Conversión de deuda en Proyectos de Interés Social en Guinea Ecuatorial.
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