Legislación › Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005.
Disposición adicional quincuagésima tercera. Reprogramación de la deuda contraída con la República Dominicana.
Disposición adicional quincuagésima tercera. Reprogramación de la deuda contraída con la República Dominicana.
Se autoriza la reprogramación bilateral o multilateral de la deuda contraída por la República Dominicana frente al Banco de España, derivada del caducado Convenio de Cooperación Financiera entre el Estado español y la República Dominicana de 5 de marzo de 1974, y en cuya posición acreedora se subrogó el Estado español mediante la disposición adicional decimoctava de la Ley 54/1999, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000.
El Instituto de Crédito Oficial, como entidad gestora del citado crédito, comunicará a la Intervención General de la Administración del Estado, para su registro en Contabilidad Nacional, cualquier alteración del valor actualizado neto del crédito derivada de la reprogramación.
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