Legislación › Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005.
Disposición adicional trigésima quinta. Capitalización de pensiones de la Asociación Mutua Benéfica del Ejército de Tierra y de la Asociación Mutua Benéfica del Aire.
Disposición adicional trigésima quinta. Capitalización de pensiones de la Asociación Mutua Benéfica del Ejército de Tierra y de la Asociación Mutua Benéfica del Aire.
Se faculta al Instituto Social de las Fuerzas Armadas a capitalizar todas las pensiones, incluidas las concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, reconocidas al amparo de la normativa reguladora de la Asociación Mutua Benéfica del Ejército de Tierra y de la Asociación Mutua Benéfica del Aire.
Dicha capitalización se realizará conforme lo permitan sus disponibilidades presupuestarias y con arreglo a las normas previstas en el anexo a la Orden Ministerial 192/1972, de 19 de enero («DOA» núm. 10 del 22).
← Disposición adicional trigésima cuarta Índice Disposición adicional trigésima sexta →


