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Legislación › Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005.

Disposición adicional primera. Seguimiento de objetivos.

Disposición adicional primera. Seguimiento de objetivos.

Los programas y actuaciones a los que les será de especial aplicación durante el año 2005 el sistema previsto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, serán, cualquiera que sea el agente del sector público estatal que los ejecute o gestione, los siguientes:

Centros e Instituciones Penitenciarias.

Seguridad Vial.

Acción a favor de los migrantes.

Protección y mejora del medio natural.

Infraestructuras del transporte ferroviario.

Creación de Infraestructuras de Carreteras.

Plan Nacional de Regadíos.

Investigación Científica.

Investigación y Desarrollo tecnológico-industrial.

Promoción, administración y ayudas para rehabilitación y acceso a vivienda.

También será de aplicación el sistema de seguimiento especial, previsto en la presente disposición, a los objetivos establecidos en los Planes de Actuaciones de los entes públicos Puertos del Estado, Autoridades Portuarias y Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 50, de 28 de febrero de 2005. BOE-A-2005-3287.

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