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Legislación › Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005.

ANEXO V

ANEXO V

Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados ubicados en las Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla

Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley, los importes anuales y desglose de los módulos económicos por unidad escolar en los Centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas ubicados en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, quedan establecidos con efectos de 1 de enero, y hasta el 31 de diciembre de 2005 de la siguiente manera:

 

Euros

EDUCACIÓN INFANTIL

 

Relación profesor/unidad: 1:1

 

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales

29.682,10

Gastos variables

3.460,72

Otros gastos

5.832,48

Importe total anual

38.975,30

EDUCACIÓN PRIMARIA

 

Relación profesor/unidad: 1,17:1

 

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales

34.728,06

Gastos variables

3,460,72

Otros gastos

5,832,48

Importe total anual

44.021,26

EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

 

I. Primer y segundo curso

 

Relación profesor/unidad: 1,49:1

 

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales

44.226,34

Gastos variables

4.071,26

Otros gastos

7.582,24

Importe total anual

55.879,83

II. Tercer y cuarto curso

 

Relación profesor/unidad: 1,49:1

 

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales

51.109,29

Gastos variables

7.797,08

Otros gastos

8.368,83

Importe total anual

67.275,51

La cuantía del componente del módulo de «Otros Gastos» para las unidades concertadas en las enseñanzas de Educación Infantil, Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, será incrementada en 1.087,87 euros en los Centros ubicados en Ceuta y Melilla, en razón del mayor coste originado por el plus de residencia del Personal de Administración y Servicios.

Al personal docente de los Centros concertados ubicados en Ceuta y Melilla, se les abonará la cantidad correspondiente al plus de residencia establecido en el correspondiente Convenio Colectivo, si bien la Administración educativa no asumirá incrementos superiores al porcentaje de incremento global fijado en la presente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

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