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Legislación › Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Disposición adicional segunda. Protocolos de actuación.

Disposición adicional segunda. Protocolos de actuación.

El Gobierno y las comunidades autónomas que hayan asumido competencias en materia de justicia, organizarán en el ámbito que a cada una le es propio los servicios forenses de modo que cuenten con unidades de valoración forense integral encargadas de diseñar protocolos de actuación global e integral en casos de violencia de género. Estos protocolos deberán prestar especial atención a la violencia vicaria.

Se modifica, con efectos desde el 7 de octubre de 2022, por la disposición final 9.14 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. BOE-A-2022-14630

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de octubre de 2022 En vigor BOE-A-2022-14630 Leer Qué cambió
28 de enero de 2005 Texto original Leer

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