Legislación › Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Disposición adicional segunda. Protocolos de actuación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de enero de 2005 y la del 7 de octubre de 2022.
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Disposición adicional segunda. Protocolos de actuación.
El Gobierno y las Comunidades Autónomas, comunidades autónomas que hayan asumido competencias en materia de justicia, organizarán en el ámbito que a cada una le es propio los servicios forenses de modo que cuenten con unidades de valoración forense integral encargadas de diseñar protocolos de actuación global e integral en casos de violencia de género. Estos protocolos deberán prestar especial atención a la violencia vicaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de octubre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-14630 | Leer | Qué cambió |
| 28 de enero de 2005 | Texto original | Leer |
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