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Legislación › Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Artículo 2. Definiciones.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos regulados en esta Ley, se considerará como:

a) Empresa, a cualquier persona física o jurídica que actúe en el ejercicio de su actividad independiente económica o profesional.

b) Administración, a los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público, de acuerdo con el artículo 3.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

c) Morosidad, el incumplimiento de los plazos contractuales o legales de pago.

d) Plazo de pago, se referirá a todos los días naturales del año, y serán nulos y se tendrán por no puestos los pactos que excluyan del cómputo los periodos considerados vacacionales.

Se modifica por el art. 1.1 de la Ley 15/2010, de 5 de julio. BOE-A-2010-10708.

 

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de julio de 2010 En vigor BOE-A-2010-10708 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2004 Texto original Leer

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