Legislación › Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Artículo 2. Definiciones.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos regulados en esta Ley, se considerará como:
a) Empresa, a cualquier persona física o jurídica que actúe en el ejercicio de su actividad independiente económica o profesional.
b) Administración, a los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público, de acuerdo con el artículo 3.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
c) Morosidad, el incumplimiento de los plazos contractuales o legales de pago.
d) Plazo de pago, se referirá a todos los días naturales del año, y serán nulos y se tendrán por no puestos los pactos que excluyan del cómputo los periodos considerados vacacionales.
Se modifica por el art. 1.1 de la Ley 15/2010, de 5 de julio. BOE-A-2010-10708.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de julio de 2010 En vigor | BOE-A-2010-10708 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2004 | Texto original | Leer |


