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Legislación › Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Artículo 8. Indemnización por costes de cobro.

Artículo 8. Indemnización por costes de cobro.

1. Cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a cobrar del deudor una cantidad fija de 40 euros, que se añadirá en todo caso y sin necesidad de petición expresa a la deuda principal.

Además, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora de éste y que superen la cantidad indicada en el párrafo anterior.

2. El deudor no estará obligado a pagar la indemnización establecida en el apartado anterior cuando no sea responsable del retraso en el pago.

Se modifica el apartado 1 por el art. 33.4 de la Ley 11/2013, de 26 de julio. BOE-A-2013-8187.

Se modifica el apartado 1 por el art. 33.4 del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero. BOE-A-2013-2030.

Téngase en cuenta el plazo que figura en la disposición transitoria 3 del citado Real Decreto-ley.

Se modifica por el art. 1.4 de la Ley 15/2010, de 5 de julio.BOE-A-2010-10708.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de julio de 2013 En vigor BOE-A-2013-8187 Leer Qué cambió
24 de febrero de 2013 BOE-A-2013-2030 Leer Qué cambió
7 de julio de 2010 BOE-A-2010-10708 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2004 Texto original Leer

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