Legislación › Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Artículo 8. Indemnización por costes de cobro.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de febrero de 2013 y la del 28 de julio de 2013. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 8. Indemnización por costes de cobro.
1. Cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a cobrar del deudor una cantidad fija de 40 euros, que se añadirá en todo caso y sin necesidad de petición expresa a la deuda principal.
Además, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora de éste y que superen la cantidad indicada en el párrafo anterior.
2. El deudor no estará obligado a pagar la indemnización establecida en el apartado anterior cuando no sea responsable del retraso en el pago.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de julio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-8187 | Leer | Qué cambió |
| 24 de febrero de 2013 | BOE-A-2013-2030 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 2010 | BOE-A-2010-10708 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2004 | Texto original | Leer |


